Ley de Protección de la Juventud
El Parlamento Europeo, con la aprobación del Consejo de la Unión Europea, ha promulgado la siguiente ley:
Definiciones
(1) A los efectos de la presente ley:
- Los niños son personas que aún no han cumplido 14 años.
- Los adolescentes son personas que tienen al menos 14 años pero aún no han cumplido los 18.
- Una persona con autoridad parental es cualquier individuo que, solo o conjuntamente con otra persona, tiene la custodia legal en virtud de las disposiciones del Derecho de familia europeo.
- Un tutor designado es toda persona mayor de 18 años que, de forma permanente o temporal, asume responsabilidades educativas sobre la base de un acuerdo con la persona que ostenta la patria potestad o que supervisa a un niño o adolescente en el marco de los servicios educativos o de asistencia a la juventud.
(2) Los soportes físicos en el sentido de esta ley se refieren a los soportes que contienen textos, imágenes o sonidos en soportes tangibles destinados a la distribución, la percepción directa o la integración en un dispositivo de presentación o reproducción. La distribución, el suministro, la oferta o la accesibilidad electrónicos de dichos soportes se consideran equivalentes a su distribución física, a menos que entren en el ámbito de la radiodifusión tal como se define en la normativa europea sobre radiodifusión.
(3) Los telemedios según esta ley son medios transmitidos o hechos accesibles según la Directiva Europea de Telemedios. La puesta a disposición o transmisión de contenidos, ya sean de creación propia o de terceros, se considera un acto de puesta a disposición con arreglo a esta ley.
(4) El comercio por correspondencia se refiere a cualquier transacción remunerada en la que los bienes se encargan y se envían mediante entrega postal o electrónica sin contacto personal entre el proveedor y el cliente o sin garantizar que se impida la entrega a niños y adolescentes.
(5) Las disposiciones de los artículos 2 a 14 de la presente ley no se aplican a los adolescentes casados.
Obligaciones de verificación y prueba
(1) If this law requires the presence of a designated guardian, the persons defined in Article 1, Paragraph 1, No. 4 must provide proof of their authorization upon request. Event organizers and commercial traders are required to verify this authorization in cases of doubt.
(2) Las personas sujetas a restricciones de edad en virtud de esta ley deben proporcionar una prueba adecuada de su edad cuando se les solicite. Los organizadores de eventos y los comerciantes deberán verificar la edad en caso de duda.
Fumar en público y productos del tabaco
(1) En restaurantes, tiendas minoristas o espacios públicos, los productos del tabaco y otras sustancias que contengan nicotina, así como sus envases, no podrán venderse a niños o adolescentes ni ser consumidos por ellos.
(2) Los productos del tabaco y otras sustancias que contengan nicotina no podrán ofrecerse en máquinas expendedoras en espacios públicos a menos que:
- La máquina está instalada en un lugar inaccesible para niños y adolescentes, o
- La máquina cuenta con protecciones técnicas o supervisión constante para garantizar que los menores no puedan acceder a los productos del tabaco.
(3) El tabaco y los productos que contengan nicotina no podrán venderse ni enviarse a menores a través del comercio por correspondencia.
(4) Los apartados 1 a 3 también se aplican a los productos sin nicotina, como los cigarrillos electrónicos o las shishas electrónicas, en los que se vaporiza líquido mediante un elemento calefactor y se inhalan los aerosoles resultantes, así como a sus envases.
Información adicional
Esta ley tiene por objeto proteger a los niños y adolescentes de los peligros del consumo de tabaco y establece normas claras para la venta, distribución y suministro de productos de tabaco y nicotina, incluidas las alternativas sin nicotina. El cumplimiento de esta normativa es obligatorio para todas las empresas, organizadores de eventos y vendedores de productos relacionados con el tabaco.
